En las últimas semanas los afectados por el caso de las participaciones preferentes han incrementado sus movilizaciones para que se les dé una respuesta satisfactoria que les permita recuperar sus ahorros. A primera vista, parece que se trata de un caso de flagrante estafa donde los bancos engañaron a pequeños ahorradores con un producto complejo y ahora han perdido todo su dinero.

Sin embargo, esta cuestión contiene mayores complejidades que merecen ser analizadas, antes de determinar una decisión sobre la responsabilidad de esta situación.

Para analizar el problema vamos a partir de la definición de participación preferente. Este es un producto financiero complejo donde el inversor entrega una cantidad determinada a cambio de unos pagos perpetuos en forma de cupón. Además, como en el caso de las acciones, estos pagos estarán supeditados a que la empresa que lo oferte (no solo los bancos se financian con participaciones preferentes) obtengan unos beneficios. Por otra parte, el emisor de este producto puede recomprar la participación si lo estima conveniente. Igualmente, estas se pueden negociar en un mercado secundario.

Una vez definido el producto podemos contextualizar la situación que ahora sufren los pequeños ahorradores que compraron estos productos en las entidades financieras que han sido nacionalizadas (Bankia, Novacaixa Galicia y Catalunya Caixa entre otras).

Las direcciones de todas las entidades financieras de este país, ante los incrementos regulatorios del capital propio que debían poseer en su cajas, decidieron impulsar una política comercializadora de estos productos para cumplir con estos requisitos. Esto llevó a que desde las sucursales bancarias se ofertara a pequeños ahorradores esta posibilidad de inversión que a la postre tiene un elevado riesgo y complejidad. En muchos casos, es verdad que la política llevada a cabo por parte de los bancos y cajas de ahorro distó mucho de lo que la ética para con sus clientes hubiera determinado. Sin embargo, no puede asegurarse que estas hayan estafado a nadie.

Nos explicamos, los ahorradores firmaron un contrato libremente donde quedaba patente que la inversión que realizaban tenía un plazo perpetuo y, por la cual, recibirían una serie de cupones supeditados a unas condiciones. Por tanto, las entidades no tienen obligación alguna de devolverles el dinero porque así quedó expuesto en el contrato formalizado por ambas partes.

El problema lo encontramos en que los comerciales bancarios explicaron a sus clientes que este producto era similar a un depósito bancario, o incluso mejor. Es decir, se llegaba a asegurar “Cuando usted quiera me llama y a los tres días tiene el dinero en su cuenta sin penalización alguna”. Desde luego que esto no es admisible y, menos aún que algunas entidades engañaran a personas mayores que no sabían leer y escribir. En estos últimos casos deberán devolverles íntegramente su dinero al estar el contrato viciado de pleno derecho.

No obstante, deberíamos preguntarnos ¿Esta devolución debería extenderse a todos los demás ahorradores? La respuesta no puede ser positiva porque ellos también tienen una parte de responsabilidad. Es decir, por parte de los ahorradores se esperaba que se hubieran leído los contratos, que lejos de firmarlos sin leerlos, hubieran preguntado por aquello que no entendieran y, que en última instancia, si algo no les cuadraba no hubieran firmado. No puede servir la excusa de “me dijeron que era un depósito”, puesto que el sentido común sugería que si en un banco X le ofrecían un 2 % y en el banco Y un 8-9 % algo raro debía haber detrás.

Con toda esta explicación ya podemos situar en un mejor marco las responsabilidades por este caso:

  • Los bancos y cajas de ahorro porque en la política de comercialización no actuaron de acorde a la ética que se le exige a una relación con sus clientes. Además, en algunos casos se vulneró la legislación europea que obligaba a la realización de un test de conveniencia e idoneidad. En estos últimos casos, deberán devolver íntegramente las cantidades invertidas.
  • Los pequeños ahorradores que debían haberse informado correctamente y leer aquello que firmaban. Las participaciones preferentes se llevan comercializando desde 1999 y, en muchos casos, se han obtenido rentabilidades muy por encima del mercado que parecen haber olvidado ahora. Este hecho conllevaba un riesgo que ahora se debe asumir en su justa medida.
  • El gobierno y los supervisores (CNMV y Banco de España). Estos incrementaron los requisitos mínimos de capital y no supervisaron correctamente la comercialización a minoristas de estos productos. Sabiendo lo complejo de su decisión debían haber dirigido el foco a que las entidades actuaran correctamente.

Por todo ello, la responsabilidad del caso de las participaciones preferentes no se puede determinar a primera vista. Se trata de un asunto complejo, como el propio instrumento, que requiere un análisis pausado sin dejarse llevar por nuestras simpatías. Desde luego, que todo el mundo lamenta que alguien pierda sus ahorros, pero tampoco podemos asegurar con premura que alguien poco simpático se los haya robado.

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Por Luis Javier Calvo Serrano

Soy licenciado en Economía y Derecho por la Universidad Carlos III de Madrid y decidí comenzar con EcoFinancial porque me pareció una buena oportunidad donde practicar mi afición por la escritura y el análisis de la actualidad.

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