Durante las últimas semanas, a raíz de la Crisis de Deuda Pública que se vive en el seno de la Unión Europea hemos oído mucho hablar sobre la prima de riesgo de los Estados miembro, o de su CDS. Sin embargo, este instrumento que se ha hecho tan famoso resulta en gran medida desconocido para la ciudadanía. Por todo ello, nos proponemos analizar ¿Qué son? ¿Para qué sirven? Así como su problemática.

El CDS (Credit Default Swap), es un instrumento derivado de los activos de crédito de grandes empresas o países (deuda, bonos). Se trata de un contrato bilateral en el que el comprador del CDS acepta pagar una cuota periódica, o prima, y/o un pago por adelantado, a cambio de transferir el riesgo de impago (default) del emisor del activo de crédito a la parte vendedora. Por lo tanto un CDS no es más que un seguro, en el que el comprador, a cambio de una prima, traspasa el riesgo crediticio del activo subyacente al vendedor del CDS, generalmente una aseguradora.

El default puede consistir en una suspensión de pagos, pérdida de valor, incumplimiento del pago, etc., por parte del emisor del activo subyacente.

En el caso de producirse la quiebra o impago de la empresa o país subyacente del CFD, el vendedor compensará al comprador por las pérdidas sufridas. Esto puede realizarse de dos formas, abonando al comprador la pérdida de valor sufrida por los bonos, o a cambio de la entrega de los bonos al vendedor, éste último le abona al comprador el valor completo de los mismos.

Los CDS cotizan diariamente y han venido utilizándose para cubrirse del riesgo país cuando se tomaban deudas sobre compañías extranjeras, sirviendo para medir la calidad del prestatario. Actualmente la cotización de los CDS revela la visión que tiene el mercado sobre la solvencia de los emisores y en particular de las entidades financieras. Los aumentos de cotización en los CDS implican mayor propensión a la quiebra y los descensos un aumento de solvencia.

El CDS cotiza en puntos básicos aplicables sobre la deuda en términos anuales. Es decir, un CDS cuyo precio sea 100 significa que asegurar un principal de 1.000.000 de euros contra el impago por parte del prestatario costará 10.000 euros al año, es decir, un 1 por 100. Los contratos de los CDS indican los casos en que el asegurador se hará cargo de efectuar el pago, como quiebras y otras causas relacionadas con la solvencia.

Sin embargo, hay que denotar una diferencia con respecto a un seguro tradicional. Imaginemos un seguro de coche, en este tipo de contratos los propietarios de vehículos aseguran los daños que puedan provocar o que se produzcan en sus vehículos. En cambio, en los CDS no ocurre así. Cualquier persona (física o jurídica) puede comprar un CDS sin tener en su propiedad ningún bono o título que pueda ser objeto de impago. Es aquí donde reside su principal problemática, puesto que a través de este instrumento derivado financiero se puede alterar la prima de riesgo de cualquier empresa o Estado, con el único objeto de obtener mayores rentabilidades sin que exista cualquier atisbo de que la probabilidades de quebrar sean mayores.

¿Cómo se puede utilizar los CDS con este objetivo? Si nosotros estamos interesados en recibir mayores rentabilidades por un determinado cupón de un bono compraremos muchos contratos de CDS lo que provocará que la prima de riesgo suba y a la vez que nosotros obtengamos mayores rentabilidades. ¿Significará esto que el bono ha adquirido más riesgo? La respuesta es rotunda, NO. Sólo habremos alterado la cotización y estaremos recibiendo mayores rentabilidades gracias a la subida de la prima de riesgo.

Por otra parte, existe otro problema. Imaginemos que realmente una empresa quiebra, entonces todos los propietarios de contratos de CDS pueden reclamar a la entidad aseguradora que les reintegren la cantidad invertida. Hasta aquí sin problema, pero hemos comentado anteriormente que podemos adquirir un contrato de CDS sin tener en propiedad el bono o título asegurado. ¿Qué ocurriría entonces? Para responder a esta pregunta, es interesante hacer mención al caso de Lehman Brothers. Cuando el banco de inversión americano quebró llevó consigo que la aseguradora AIG estuviera a punto de caer precisamente porque tenía que hacer frente a todos los reintegros de la deuda de Lehman Brother, reintegros que en algunos casos se exigían a pesar de no tener en propiedad deuda del banco quebrado.

Precisamente, este es el principal problema de la crisis de Deuda Pública que estamos viviendo durante el año 2010. Que quiebre un Estado no tendría mayor trascendencia, de que tendría que estructurar su deuda y recurrir durante un tiempo al FMI para obtener crédito. Sin embargo, con este nuevo instrumento financiero las cosas se complican ya que la caída de una determinada empresa o Estado puede traer como consecuencia la caída de muchos otros después.

Con todo, hay que decir que el CDS si que es un instrumento más a tener en cuenta para evaluar la solvencia de una empresa o Estado, unido a sus resultados contables así como otras variables. En este sentido, hay que decir que los CDS suelen anticipar las crisis de solvencia más que las agencias de rating. Este ejemplo lo pudimos ver en la crisis de Lehman donde el CDS cotizaba en verano de 2008 a más de 500 puntos, y las agencias de rating mantuvieron calificaciones elevadas hasta los días previos a la caída.

Por Luis Javier Calvo Serrano

Soy licenciado en Economía y Derecho por la Universidad Carlos III de Madrid y decidí comenzar con EcoFinancial porque me pareció una buena oportunidad donde practicar mi afición por la escritura y el análisis de la actualidad.

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