Vivimos en un país donde consideramos que cada uno de los problema que se nos presenta se puede solucionar con una disposición legislativa. En este sentido, el principal problema de nuestra sociedad, el paro, no es una excepción sino que cada gobierno que tiene la ocasión decide intervenir normativamente en el marcado laboral. De hecho, desde que se aprobara el Estatuto de los Trabajadores en 1980 se han producido 52 reformas de dicha ley. El nuevo gobierno presidido por Mariano Rajoy no ha perdido su oportunidad y el pasado viernes presentó la suya que se aprobará mediante Decreto-Ley.

Para saber si la reforma será un éxito o no, nos proponemos analizar los efectos que tendrían cada una de las propuestas.

En cuanto al despido, se ha rebajado la indemnización por despido improcedente desde 45 a 33 días por año trabajado con un límite de 24 mensualidades. Sin embargo, existe una disposición que amplía las causas de despido objetivo por razones económicas, técnicas, organizativa o de producción que es la reducción de los ingresos durante tres trimestres consecutivos. Dicha medida implica que el despido objetivo se vaya a generalizar a partir de la entrada en vigor de la norma, puesto que en el contexto de crisis económica es difícil encontrar empresas que no hayan reducido sus ingresos. Llegados a este punto nos preguntamos ¿De verdad en un país con 5 millones de parados es necesario reducir aún más la indemnización por despido? ¿Acaso está siendo difícil prescindir de trabajadores? Hay que recordar que el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores introdujo lo que se conoce como despido exprés, donde el empresario podía reconocer la improcedencia del despido y depositar la indemnización para el trabajador. De esta manera, se podía ahorrar los salarios de tramitación que tanto lastraban a los empleadores. Por tanto, despedir con la legislación vigente no era imposible, si acaso más o menos caro, pero el mercado de trabajo poseía flexibilidad suficiente como así lo indican los datos de la tasa de desempleo. Todo ello nos lleva considerar que esta medida no es óptima si lo que se pretende es incentivar la contratación. Más eficiente resultaría reducir los costes de contratación, esto es, los costes de la Seguridad Social. De hecho, se podría conseguir un doble objetivo aumentar la contratación y la recaudación, ya que la reducción de las cargas sociales motivaría el afloramiento de parte de los contratos laborales de la economía sumergida.

En otro orden de asuntos, la reforma laboral establece nuevas reglas para la negociación colectiva. Se aumentan las causas de descuelgue para que las empresas abandonen el convenio colectivo que firmaron y se pone un límite temporal de dos años a la ultractividad (prórroga tras su vencimiento) de los convenios colectivos. Estas dos medidas olvidan uno de los principios generales del derecho como es el pacta sunt servanda (los pactado debe ser cumplido). Nos explicamos, nadie fuerza a empresarios y trabajadores a ponerse de acuerdo para la firma de un convenio. Por esto mismo, no parece adecuado que una de las partes tenga la potestad unilateral de romper un pacto cuando no fue obligada a firmarlo. Es una medida que va a provocar una enorme desequilibrio en las relaciones laborales. Es cierto, que se hace necesario flexibilizar la negociación colectiva y que uno de los medios es potenciar los convenios a nivel de empresa (medida que también se recoge en la propuesta gubernamental). Sin embargo, el legislador debería compensar el poder de negociación de todos los agentes intervinientes y no apostar sólo por una de las partes. Alguien podría pensar que las circunstancias pueden cambiar ser diferentes al momento de la firma y sea legítimo rescindir el pacto (Cláusula rebuc sic stantibus). Sin embargo, el Ejecutivo debería recordar que el Tribunal Supremo ha establecido prevalencia del primer principio sobre el segundo (STS 460/2010 de 14 de julio).

Como tercer punto relevante hay que hacer referencia a la potestad de las empresas de reducir el salario de los trabajadores menos productivos . De nuevo existe una potestad unilateral que desequilibra las relaciones entre empleador y empleado que puede provocar arbitrariedades a la hora de tomar decisiones. Desde estas páginas se ha defendido ligar el incremento de los salarios a la productividad de los trabajadores, ya que ligarlos a la inflación provoca un circulo vicioso con consecuencias graves para la economía. No obstante, permitir bajadas salariales ligadas exclusivamente a la discrecionalidad del empleador deja en una situación de completa desprotección al trabajador, puesto que si no acepta la bajada se verá abocado a la rescisión contractual con una indemnización de 20 días por año trabajado.

Para el final hemos dejado los incentivos a la contratación. Los empresarios que contraten a jóvenes y a parados de larga duración recibirán subvenciones que oscilan entre los 3000-4500 euros. En este sentido, la propuesta puede ser positiva aunque insuficiente. Las medidas que apoyen la contratación deberían venir del lado de la reducción de los costes laborales y no de subvenciones que lastran las cuentas públicas y que no resuelven el problema de fondo. Además, existe el problema de la sustitución de los trabajadores más mayores por otros más jóvenes para la obtención de la subvención.

De nuestro análisis lo que apreciamos es que la reforma es equivocada e insuficiente. No se ataja el principal problema del mercado laboral español que es la dualidad en la contratación. No se recoge el contrato único con indemnización progresiva que puede ser una medida que acabe con la precariedad de los trabajadores temporales y además, se vuelve a apostar por la reducción de los costes de despido. Los Gobiernos siguen sin identificar el problema, le ocurrió al gobierno socialista y ahora le sucede al popular, puesto que piensan que con una norma se puede solucionar el problema de desempleo. Se debería tener en cuenta que la ecuación del empleo no sólo la forma la variable normativa, es necesario inversión, formación y una política industrial que en nuestro país es prácticamente inexistente.

Las conclusiones que se pueden sacar de la nueva regulación del mercado laboral son que por un lado se va a incentivar el despido como forma de resolución de las crisis empresariales y asimismo se lastrará la renta de los trabajadores. Por otro, es cierto que las empresas van a ver reducidos sus costes, pero si de lo que se trataba era de incentivar el empleo la reforma es equivocada. No obstante, como decía el profesor Luis Toharia “el principal efecto de las reformas laborales es el que nunca se previó”. Veremos.

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Por Luis Javier Calvo Serrano

Soy licenciado en Economía y Derecho por la Universidad Carlos III de Madrid y decidí comenzar con EcoFinancial porque me pareció una buena oportunidad donde practicar mi afición por la escritura y el análisis de la actualidad.

4 comentarios en «Los efectos de la Reforma Laboral»

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